La familia es una organización de cooperación mutua entre sus integrantes, da lugar a que cada uno de sus miembros adquiera deberes, derechos así como obligaciones.
Sabemos lo complejo que resulta pasar por problemas familiares por lo que ponemos a su disposición nuestra experiencia y profesionalismo para encontrar la mejor solución.
Ofrecemos los siguientes servicios legales en materia familiar:

El divorcio consiste en la solicitud de uno o ambos cónyuges  para dar por terminado el vínculo matrimonial. 
Actualmente se puede optar por el divorcio administrativo, sin expresión de causa unilateral (conocido como divorcio express o incausado), sin expresión  de causa bilateral (antes conocido como divorcio voluntario).
Dependiendo de las circunstancias de cada pareja aplicará el tipo de divorcio, pues en caso de tener hijos en común se deberá proponer en la solicitud de divorcio un convenio para regular lo  inherente a la guarda y custodia, alimentos, convivencia y bienes. En caso de no tener hijos pero estar casados bajo régimen de sociedad conyugal, de igual forma, se propondrá el convenio para regular lo relativo a los bienes que los cónyuges hayan adquirido durante el matrimonio (por lo que es indispensable revisar las capitulaciones matrimoniales).
Las capitulaciones matrimoniales son el documento oficial en el que consta bajo que régimen los cónyuges han contraído matrimonio con relación a sus bienes y la  administración de los mismos.

Es la cantidad periódica a la que tiene derecho de recibir los hijos, esposa, concubina para su subsistencia diaria. El derecho a la pensión alimenticia surge de la separación, divorcio de los padres o bien de la dependencia económica entre cónyuges.

¿Qué comprende la pensión alimenticia?

La pensión alimenticia no solo comprende lo relativo a alimentos sino además el vestido, el techo, la educación, la asistencia médica y actividades recreativas.

¿Cuándo termina la obligación de proporcionar alimentos?

La ley establece diversos supuestos para la cesación de pensión alimenticia, los más comunes son aquellos supuestos en los que los hijos han concluido o suspendido los estudios, que no estudiando cumplan su mayoría de edad, o bien, cuando se han emancipado, es decir, que han contraído matrimonio.
También en aquellos casos en él que exista declaración judicial condenando al pago de alimentos al ex cónyuge o ex concubino y se actualice el cambio de circunstancias, es decir, que el acreedor haya contraído nuevamente matrimonio o se encuentre laborando.

La guarda y custodia radica en la convivencia y asistencia de los menores de edad a cargo de sus padres.  Por regla general se ejerce conjuntamente por ambos padres, ya que los hijos que han procreado entran bajo su cuidado.
Cuando los padres se separan o divorcian pueden pactar de común acuerdo quién o como ejercerán el régimen de convivencia y cuidado diario de los hijos. Sin embargo, cuando una de las partes no esta de acuerdo se debe acudir a la vía jurisdiccional, el Juez de lo Familiar otorgara la guarda y custodia al padre que pueda proporcionar el ambiente más benéfico para el desarrollo de los menores y además asegurara el derecho de convivencia de los hijos con ambos padres.

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