RAFA MARQUEZ Y JULION ALVAREZ EN EL OJO DEL HURACAN
Una noticia que impacto en últimos días a nuestro país, es el tema que rodea a uno de los grandes ídolos de muchos mexicanos que dentro de las diversas actividades que realiza es ser futbolista, así como empresario y figura filantrópica de nuestro país, así como a un cantante de música mexicana, ambos involucrados en negocios legalmente presumibles con Raúl Flores actualmente detenido en nuestro país.
Es de resaltar que una vez hechas estas acusaciones tanto redes sociales, así como instituciones mexicanas, empezaron a azotar con fuertes acusaciones a estos dos personajes de nuestro país, dejando de lado un principio fundamental como lo es la presunción de inocencia.
En junio de 2008 se llevó a cabo la reforma constitucional en materia de justicia penal, cuestión que modifico el sistema de justica en materia penal en nuestro país; cambiamos a un sistema acusatorio en el cual la finalidad es el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen, garantizando en todo momento la integridad de la víctima y el imputado.
El acoger el sistema acusatorio trajo consigo la integración de diversas características, como el carácter acusatorio y oral que se le otorga al proceso penal, así con peculiaridades tales como el principio de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, y la presunción de inocencia como un elemento esencial que constituye la piedra angular de este nuevo sistema, reconocida de manera textual en nuestra Constitución en el artículo 20, apartado B, referente a los derechos de toda persona, el cual establece: que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de causa.
Siguiendo con lo anterior, el Código Nacional de Procedimientos Penales, en el artículo 13 denominado PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, señala que toda persona se presume inocente y será tratada como tal en todas las etapas del procedimiento, mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el órgano jurisdiccional. Con ello se logra reconocer finalmente el derecho a la presunción de inocencia en las etapas del procedimiento y fuera de éste hasta en tanto no se emita una sentencia que declare la culpabilidad de un imputado(acusado), situación que en el sistema jurídico anterior se apreciaba.
En 2011 con la reforma en materia de derechos humanos se reafirma, con la integración de figuras como el control de convencionalidad ex officio, control directo de la constitucionalidad y el principio pro persona. Generando un efecto positivo en materia de justicia ya que se obliga a los jueces a hacer uso de los instrumentos internacionales en materia de derechos.
Esto resalta si recordamos que México se encuentra obligado a respetar el derecho a la presunción de inocencia y a crear los mecanismos necesarios para garantizar su protección. Es así que, a través de instrumentos internacionales, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos; la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y la Declaración Universal sobre Derechos Humanos, se reafirma la importancia que tiene la presunción de inocencia como un derecho fundamental de todos los seres humanos, así como la necesidad de protegerlo, garantizar su observancia y cumplimento por parte de todas las autoridades, dentro y fuera del procedimiento jurisdiccional.
Al instaurar la presunción de inocencia como un derecho fundamental dentro de nuestro sistema jurídico se generaron diversos efectos en materia procesal y extra procesal, ya que la presunción de inocencia se debe de observar desde el momento en que la autoridad tiene conocimiento del delito e inicia la investigación hasta que en que el juez emite la sentencia definitiva, no se limita únicamente a ser observada por la autoridad jurisdiccional sino que debe ser de observancia general (policía, medios de comunicación, Ministerio Público, autoridades administrativas, etcétera). Nuestro máximo tribunal ha señalado que la presunción de inocencia tiene diversas vertientes y se debe de entender como regla de trato procesal; regla probatoria y regla de trato en su vertiente extra procesal, incluso en la contradicción de tesis 200/2013 la Suprema Corte de Justicia de la Nación le reconoce el carácter de derecho fundamental de toda persona.
Fuentes:
https://revistas.juridicas.unam.mx/
https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralScroll.aspx?id=25144&Clase=DetalleTesisEjecutorias